Expediente No. 220-2014

Sentencia de Casación del 14/11/2014

"…Cámara Penal considera que la sala si fundamentó adecuadamente su fallo con relación a la queja de incongruencia entre acusación y sentencia, pues indicó de una forma clara y precisa el porqué no se vulneró tal principio; y especialmente, cumplió con indicar que si no se consignó la dirección (nomenclatura), sí tuvo por acreditado que los hechos fueron realizados en la Clínica Dental Díaz, ubicada en (…), circunstancia que esta Cámara estima suficiente para establecer sin lugar a duda el lugar preciso en que se cometió el delito, por lo que no existe vulneración alguna al principio de congruencia entre acusación y hechos acreditados…"